HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR
Las nuevas normas que regulan los Honorarios del Colegio
de Abogados de Madrid, aprobadas el 4 de julio de 2013, han puesto orden
a la indeterminación que existían en los
honorarios del Contador Partidor en cuanto cual era el criterio a aplicar si el Criterio 30, que establece un 10% sobre
el resultado de aplicar la escala al valor de los bienes que componen el caudal
relicto, o el Criterio 32 que prevé
hasta un 30%, si bien es cierto que el Colegio de Abogados venía
interpretando que cuando no se
interviniera en todas las operaciones sucesorias
hasta finalizarlas con redacción del cuaderno particional y cuando se trate de cuantías muy elevadas debería aplicarse el criterio 30 que
establecía el 10% .
Con las Nuevas Normas se establece claramente
los criterios a aplicar en los honorarios del
contador partidor:
“CAPÍTULO VIII
DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE
PATRIMONIOS
En estos procedimientos, a efectos del
cálculo de honorarios, deberán aplicarse con especial moderación los Criterios
en los supuestos en que se ventilen cuestiones económicas de elevada cuantía, a
fin de que los honorarios guarden la debida
proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás
factores que han de sopesarse a la hora
de fijar los honorarios de los Letrados
Criterio 21. División de la
herencia.
Cada defensa tomara como base de cálculo el
valor del caudal hereditario que corresponda a la parte o partes que represente.
Valor de referencia de 2.500€.
4.- Honorarios de Contador Partidor
El Contador Partidor tomará como base de
cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la escala,
cuando se hubiere formado el inventario por el juzgado.
Si el inventario no estuviera formado y/o
hubiera discrepancia entre las partes sobre bienes a incluir en el mismo o la
valoración de estos, se podrá aplicar hasta el 20% de la Escala, en función del
trabajo y complejidad”