martes, 5 de noviembre de 2013

CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA. Concurso de Acreedores

CUENTA DE GARANTÍA ARANCELARIA

Resulta incomprensible como los gobiernos, ni este ni el anterior, se ha preocupado de desarrollar reglamentario el Artículo 34 Retribución  c) de la ley concursal  Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente.

Resulta injusto ( desde el año 2009 se ha modificado por dos veces la ley concursal) y es  evidente que a nadie le interesa, ni Gobiernos, ni Colegios de Abogados que haya profesionales que son nombrados administradores concursales, que se ven obligados a realizar su trabajo  ( ya que si no compareciese o no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase  sin justa causa no compareciese no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el mismo partido judicial durante un plazo de tres años) sin remuneración de ningún tipo.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario