miércoles, 17 de julio de 2013

Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid, en aplicación de la reforma de la Ley Concursal

Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid, en aplicación de la reforma de la Ley Concursal


1º.- Tras la entrada en vigor de la reforma, ¿a quién y cómo se dirigirá la comunicación de créditos? ¿Qué forma debe tener? - De modo exclusivo a la Administración concursal, bien por medio del correo electrónico facilitado por esta última para su designa, bien por correo ordinario, burofax o presentación personal en el despacho profesional de la Administración concursal designada, incluyendo el empleo de medios electrónicos como el fax. El sello o firma del despacho de la Administración concursal hará prueba de su recepción. Cuando se produzcan tales comunicaciones deberá tomarse como fecha efectiva de la insinuación la de la remisión, siempre que posteriormente quede acreditada la recepción, ya que el art. 85.2 LC permite dicha vía de presentación. - La comunicación por medio de correo electrónico se dará por válida aún cuando el sistema implantado por la Administración concursal no reúna todas las exigencias legales previstas en la normativa reguladora de la eficacia jurídica de las comunicaciones de tal naturaleza, sin perjuicio de las cautelas comunes por el acreedor comunicante al efecto de reservarse cualquier constancia de lo remitido (por referencia descriptiva en el texto del mensaje o copia directa en él del título del crédito). - Cuando el art. 85.2 LC utiliza el término “podrá” no significa que el acreedor pueda elegir presentar o no su crédito a la Administración concursal, sino que lo que podrá elegir es el medio en que lo comunica a dicha Administración concursal. - NO SE PODRÁ COMUNICAR CRÉDITO ALGUNO AL JUZGADO QUE TRAMITA EL CONCURSO. - Cuando en un mismo escrito dirigido al Juzgado, un acreedor se persone en forma en el concurso y al tiempo comunique su crédito, por el Juzgado se le tendrá por personado y por no comunicado el crédito, con todos los efectos legales. El título acreditativo del crédito adjunto a ese escrito no será siquiera desglosado por el Juzgado. - La dirección de correo electrónico para tales comunicaciones será expresada por la Administración concursal en su reseña de la lista oficial y será recogida en el Auto de declaración de concurso y publicada en el BOE. - En todo caso, se notificará al FOGASA el auto de declaración de concurso y la resolución admitiendo la solicitud de ERE del art. 64 LC. (UNANIMIDAD)

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