jueves, 26 de diciembre de 2013

HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR

HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR

Las nuevas  normas que regulan los Honorarios del   Colegio de Abogados de Madrid,   aprobadas el 4 de julio de 2013, han puesto orden a la indeterminación que existían en  los honorarios del Contador Partidor en cuanto cual era el criterio a aplicar si  el Criterio 30, que establece un 10% sobre el resultado de aplicar la escala al valor de los bienes que componen el caudal relicto, o el Criterio 32 que prevé hasta un 30%, si bien es cierto que el Colegio de Abogados venía interpretando  que cuando no se interviniera en todas las operaciones sucesorias hasta finalizarlas con redacción del cuaderno particional y cuando   se trate de cuantías muy elevadas  debería aplicarse el criterio 30 que establecía el 10% .

 Con las Nuevas Normas se establece claramente los criterios a aplicar en los honorarios del  contador partidor:

“CAPÍTULO VIII

DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

En estos procedimientos, a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse con especial moderación los Criterios en los supuestos en que se ventilen cuestiones económicas de elevada cuantía, a fin de que los honorarios  guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de  sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los Letrados

Criterio 21. División de la herencia.

Cada defensa tomara como base de cálculo el valor del caudal hereditario que corresponda a la parte o partes que represente.

Valor de referencia de 2.500€.

4.- Honorarios de Contador Partidor

El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la escala, cuando se hubiere formado el inventario por el juzgado.

Si el inventario no estuviera formado y/o hubiera discrepancia entre las partes sobre bienes a incluir en el mismo o la valoración de estos, se podrá aplicar hasta el 20% de la Escala, en función del trabajo y complejidad”  

lunes, 2 de diciembre de 2013

Caso Prestige: un acto de Dios


Caso Prestige: un acto de Dios.

La tradición jurídica inglesa, pese al escaso apego poético al que invita su lengua, define las tragedias inevitables en la mar como actos de Dios. Básicamente, son actos de Dios aquellos en los que queda demostrada la insignificancia del hombre frente a la adversidad. Visto con la distancia que otorga el paso del tiempo, creo que el hundimiento del Prestige fue, sin duda alguna, uno de esos “actos de Dios”.

El Prestige era un petrolero subestandar con demasiados años de mar sobre su sufrido casco al que una compañía clasificadora dio su visto bueno a la operatividad comercial del buque.

El buque, debido seguramente a su obsolescencia, sufrió un fatídico 13 de noviembre de 2002 una vía de agua frente a la costa gallega. Avisados los servicios de emergencias, y las alertadas las autoridades marítimas españolas de la posibilidad de pérdida del buque, éstas deciden alejarlo lo máximo posible de la costa. A tal fin envían los remolcadores oportunos y los buques de auxilio.

La labor de estos buques se ve imposibilitada por la fuerza del mar y las adversas condiciones climatológicas. Finalmente, la persistencia de estas condiciones sería determinante para explicar el hundimiento del buque y la posterior catástrofe medioambiental.

A partir de este instante, y siguiendo el modelo social cainita español, se inicia una caza de brujas en la busca de responsabilidades. Se acusa al Director General de Marina Mercante de no haber intentado llevar el barco a alguna ría, donde, se alega, la catástrofe podría haberse visto reducida. Resulta evidente que si se hubiera pedido a cualquier alcalde gallego su beneplácito para internar el buque en alguna de sus rías, ninguno lo hubiera dado. Por tanto, parece claro que de pocas alternativas pudo disfrutar el Director General de la Marina Mercante.

Bien es cierto también que la imagen ofrecida por los representantes del Gobierno fue lastimosa, empezando por un presidente del Gobierno incapaz de desplazarse al lugar de la tragedia y terminando con un ministro más interesado en asuntos cinegéticos que en la tragedia marítima que se cernía sobre la costa de Galicia.

Frente a esta apatía gubernamental, la oposición, espoleada por los activistas del nunca mais, vio en la tragedia del Prestige una oportunidad para socavar la poca credibilidad que pudiera quedarle a un Gobierno que acabaría expiando sus culpas en las siguientes elecciones gallegas.

Transcurridos once años de aquella tragedia, la reciente sentencia del caso Prestige viene a ratificar la escasa credibilidad que pueda ofrecer la Justicia española. Once años para determinar que el hundimiento del buque solo puede ser atribuible a un acto de Dios, son muchos años. Demasiado tiempo para dictaminar lo que simplemente dictamina el sentido común. 

 

                                                     Juan Díaz Cano

                                 Presidente de la Real Liga Naval Española