La modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, a través del artículo 13 de la Ley 3/2007, de
26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el punto 8 del artículo 39 de la Ley del
Suelo, donde se establecía que «no podrá edificarse con una altura superior a
tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos
que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no
exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del
terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables…».
La Comunidad de Madrid por Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid ha eliminado Se elimina el apartado 8.º del artículo 39 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que queda
derogado..
Pero únicamente resulta de aplicación a los Planes
Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación
Provisional antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de
forma que no será aplicable esta limitación ni a los Planes Generales y de
Sectorización vigentes o ya aprobados provisionalmente en el momento de la
entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, ni al planeamiento de
desarrollo de estos Planes Generales o de Sectorización tanto si se han
aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de
julio, como con posterioridad.
Por tanto, no será de aplicación esta
limitación de alturas al suelo que estuviera clasificado como suelo urbanizable
sectorizado o como urbano, ya se trate de suelo urbano consolidado como de
suelo urbano no consolidado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, ni a
las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre
dichos suelos ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que
afecten a dichos suelos