martes, 7 de octubre de 2014

LOS ABOGADOS Y PROCURADORES QUEDAN FUERAN DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL PROYECTO DE LEY DE DICHA JURISDICCIÓN


LOS ABOGADOS Y PROCURADORES QUEDAN FUERAN  DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA  EN EL PROYECTO DE LEY DE DICHA JURISDICCIÓN

         1.- En la tramitación de los siguientes  expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador:

 .- De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial

.- De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial

.- De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

.- De la protección  del patrimonio de las personas con discapacidad

.- Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente

.- De la declaración de ausencia y fallecimiento

.- De la extracción de órganos de donantes vivos

.- De la dispensa de impedimento matrimonial

.- De la intervención judicial en relación con la patria potestad

.- De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda

.- De la consignación

.- De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo

.- De la conciliación

 

         2.- Sólo es preceptiva la intervención de Abogado:

 

.- Del acogimiento de menores y la adopción

 

         3.- En los  expedientes de la tutela, la curatela y la guarda de hecho no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado

 

         4.- Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía  sea inferior a 6.000 euros.

.- De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente

.- De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

.- Del albaceazgo

.- De los contadores-partidores dativos

.- De la aceptación y repudiación de la herencia

.- Del expediente de deslinde de fincas no inscritas

 

         5.- En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador:

 

.- De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad

.- Del nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o interventor de una entidad

.- De la disolución judicial de sociedades