Consideración de
concurso voluntario o necesario.
Se están dando muchos casos en
relación con la presentación de concursos tanto por el deudor como por el
acreedor que recaen en diferentes
Juzgado, tienen diferentes consideraciones y unos se admiten antes que otros y ello
por la situación de los Juzgado Mercantiles.
Las posibilidades de respuestas son
dos: Fecha de presentación del concurso o fecha de admisión del concurso.
Nuestra opinión es que
la consideración de concurso voluntario o necesario depende de la fecha de
presentación del concurso.
La regla general para determinar el carácter
necesario o voluntario que ha de revestir el concurso viene dada por el art. 22
L.C. al disponer en su apartado 1º que "el concurso de acreedores tendrá
la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas
hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se
considerará necesario". El criterio indubitado del que parte la norma es
la prioridad en la solicitud.
El principio general del comienzo de la litispendencia determina que dicha situación procesal se genera con la sola presentación del escrito de demanda, de modo tal que su posterior admisión a trámite únicamente opera como condicionante de tal efecto, según la regulación contenida en el art. 410 LEC y de aplicación supletoria al procedimiento concursal (Disposición final quinta L.C.).