martes, 17 de febrero de 2015

CONCLUSIÓN CONCURSO INSUFICIENCIA MASA ACTIVA


Acuerdos de los Jueces de lo mercantil y Secretarios Judiciales de Catalunya, seminario de 3 de julio de 2014. I. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE ACTIVO

 
 

.- Con carácter general, los requisitos contemplados en los arts. 176 bis 1 y 176 bis 3 para poder acordar la conclusión por esta causa son cumulativos y complementarios. Deben ser tenidos en cuenta tanto por la administración concursal en su informe de conclusión como por el Juez del concurso en su resolución sobre conclusión.

 

.- Con carácter general, puede estimarse inviable una acción de reintegración o de responsabilidad de terceros por carecer la masa de activo para interponerlas o para hacer frente a sus efectos.

 

.- Por acciones de responsabilidad frente a terceros se ha de entender aquellas cuya estimación suponga un incremento de la masa activa y su ejercicio se deba realizar en el seno del concurso.

 

 .- Con carácter general, puede solicitarse la conclusión del concurso por la administración concursal y acordarse por el Juez si resulta manifiesto que lo que se obtenga de las acciones de reintegración o de responsabilidad de tercero no es suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

 

.- La comunicación de insuficiencia de masa activa realizada antes de la emisión del informe del art. 75 suspende el plazo para su emisión. No así el plazo para el inventario provisional de art. 191.1 LC.