Por lo
interesante de la Jornada os adjuntamos el análisis realizado en el
blog de DIAZ -CANO ABOGADOS.:
El
tratamiento favorable que dispensa la Ley Concursal a la venta de la Unidad
Productiva obedece, entre otros, a dos motivos a los que la Ley otorga
prevalencia: la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de
puestos de trabajo, ambos más importantes, si cabe, en la situación de crisis
actual.
Efectos
laborales:
Respecto de
los derechos de los trabajadores estos pueden ser mantenidos por el nuevo
adquiriente o cambiados mediante la modificación de las condiciones colectivas,
incluso la venta puede estar condicionada a la aprobación de un ERE.
Obligaciones
con la Seguridad Social:
Respecto de
las obligaciones con la Seguridad Social, según determina la Ley General de la
Seguridad Social, las cotizaciones y prestaciones deberán correr a cargo del
nuevo adquiriente, aunque esta carga, caso de imposibilitar la venta, puede ser
exonerada por el Juzgado Mercantil. Si bien respecto dicha decisión existen
resoluciones opuestas, entendiendo algunas de ellas que la competencia para
exigir esta responsabilidad o no al adquiriente
no corresponde al Juzgado Mercantil sino a la TGSS.
Los efectos de la adquisición pueden
determinar que el adquiriente se subrogará en el lugar del deudor en aquellos
contratos en que fuese parte sin el consentimiento del otro contratante. Como
excepción a la regla general que establece la necesidad de su consentimiento,
el Juez Mercantil puede admitir esta condición, precisamente para asegurar la
continuidad de la actividad.
Situación a
parte se produce respecto de los bienes del deudor gravados con hipotecas,
prendas, etc. (créditos con privilegio especial) que forman parte de esta
unidad productiva cuando se pretende su venta como libre de cargas. LA
autorización de venta sin el consentimiento de este acreedor o el modo de
repartir el precio obtenido con la venta con el resto de acreedores son
cuestiones que para su aprobación o no dependerán de las circunstancias
singulares de cada situación, sin que exista un criterio uniforme en la
resolución de las mismas.
La venta de
la Unidad Productiva puede así efectuarse en la fase común del procedimiento,
valorándose en cada caso que resultará más beneficioso para el concurso. Una
situación deficitaria en el mantenimiento de la actividad pueden influir en que
sea aconsejable la venta desde un principio, ante la posibilidad real de un
cese de actividad durante el procedimiento, evitando así, además, la generación
de créditos contra la masa que pudiesen suponer la desaparición de la tesorería
del deudor.
Todas estas
son circunstancias que pueden acordarse por el Juzgado Mercantil en la venta de
la unidad productiva, dependiendo del caso concreto en que se efectúe y la
valoración de las mismas como consecuencia del interés del concurso.