TS,
Sala Primera, de lo Civil, S de 22 de Julio de 2014
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón - Nº
de Sentencia: 391/2014 - Nº de Recurso: 2278/2012.
“ Los Tribunales de ambas instancias, pese a entender
que la demandada, Open Inmoprom, SL, no había cumplido a tiempo - según lo
pactado - la prestación de entregar a los demandantes una vivienda que debían
construir - con plaza para el aparcamiento de un automóvil y trastero - y que
tal incumplimiento tenía objetivamente entidad bastante para resolver la
relación contractual que vinculaba a ambas partes y, por lo tanto, para
producir los efectos restitutorios e indemnizatorios consecuentes, desestimaron
la pretensión declarativa de la resolución deducida en la demanda por los
compradores, por razón de haber sido declarada en concurso la vendedora - con
posterioridad a la celebración del contrato - y de entender que procedía
aplicar al caso la norma del apartado 3 del artículo 62 de la Ley 22/2003, de 9 de julio , a
cuyo tenor, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés
del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la
masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
El Juzgado del concurso, además de
desestimar con ese fundamento la pretensión resolutoria deducida por los
compradores, modificó los términos de la reglamentación contractual, al reducir
el precio de la compraventa - sólo pagado en parte, respetando lo convenido -
en seiscientos euros por cada mes de atraso en que hubiera incurrido la
vendedora.
La Audiencia Provincial, a la que
los demandantes llevaron el conflicto con su recurso de apelación, identificó,
en abstracto, el interés del concurso - como el mayor grado de satisfacción de
los acreedores de la concursada - y entendió, en concreto, que dicho interés
resultaba más favorecido con el mantenimiento de la vigencia de la
reglamentación contractual - en los términos en que los había establecido la
sentencia apelada, no impugnados por nadie - que con su resolución - teniendo
en cuenta que la construcción estaba prácticamente terminada y era razonable un
plan de viabilidad condicionado a la finalización de la promoción en marcha,
para la posterior venta del resto de viviendas; así como que la resolución
impondría la difícil búsqueda de un nuevo comprador y, en todo caso, la
obtención de un precio inferior al convenido, a causa de la crisis económica -.
Contra la sentencia de apelación
interpusieron los compradores demandantes recurso de casación por un único
motivo.
El supuesto es idéntico al que
constituye objeto del recurso de casación número 2253/2012, por lo que la
respuesta no puede sino ser la misma.
SEGUNDO. Enunciado y fundamentos del único motivo
del recurso de casación.
Denuncian los compradores la infracción de la norma del apartado 3 del artículo 62 de la Ley 22/2003, de 9 de julio .
Alegan que la vendedora había incurrido en un incumplimiento resolutorio,
en los términos establecidos en el artículo 1124 del Código Civil ,
tal como lo interpreta la jurisprudencia. Y que, realmente, el artículo
invocado en el enunciado del motivo no era aplicable a contratos como el
litigioso.
TERCERO. Desestimación del motivo.
El artículo 62, apartado 3, de la
Ley 22/2003, de 9 de julio , confiere a los órganos judiciales
del concurso la potestad de desestimar las pretensiones resolutorias de la
relación contractual deducidas por los contratantes perjudicados por el
incumplimiento, en este caso, del concursado, pese a que, de no exigirlo el
interés del concurso, las mismas deberían ser estimadas.
El ejercicio de esa potestad - no totalmente extraña a nuestro sistema,
como evidencia el artículo 1124 del Código Civil -,
que, en cierto modo, implica la exigencia, en estos casos, de un nuevo
requisito para el éxito de la acción resolutoria, ha sido correctamente actuado
por el Tribunal de apelación, en el mismo sentido que el de la primera
instancia, con la exposición de los argumentos de su decisión, plenamente
razonables y que no han de ser rechazados por razón del tipo de contrato a que
pertenece el litigioso.”