jueves, 18 de junio de 2015

BANKIA


 BANKIA

Nadie  hubiera adquirido acciones de Bankia, de haberse conocido:

.- Que la sociedad estaba quebrada, que para evitar la quiebra debía solicitar ayuda del Estado.

.- Que las acciones que compraban valían realmente 0 euros  y que durante el año 2010 había tenido unas pérdidas de 61 millones de euros y que durante el primer trimestre del 2001, justo anterior a la OPS las perdidas habían ascendido a anterior a 864,67 millones de euros.

.- Que algunos consejeros utilizaban el dinero de la entidad a su antojo para comer, beber, viajar  o comprar ropa interior femenina.

La situación patrimonial de la entidad, reflejada en el folleto de emisión y en la que se ofrecía una imagen de solvencia, no se correspondía con la realidad financiera de junio de 2011

La oferta de las acciones  de Bankia no reflejaba la situación real de la compañía, lo que produjo error en los suscriptores.

 La suscripción de las Acciones Bankia Subtramo Minorista se llevó a cabo por el engaño de Bankia, al haber alterado la imagen fiel de la empresa, provocando el error en los suscriptores., que no habría adquirido las acciones de haber conocido la verdadera situación patrimonial de la entidad.

Existió  un verdadero incumplimiento de la veracidad en la información y publicidad de la OPS.

El Tribunal Supremo en el análisis jurisprudencial del error, exige que el mismo debe recaer sobre la cosa que constituye su objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, de modo que se revele paladinamente su esencialidad.

 Es evidente que si a un ciudadano medio se le indica que una entidad que va a salir a bolsa es solvente y además constituye uno de los principales grupos económicos y financieros del estado Español y, se le traslada una información contable sobre su supersolvencia que influye a considerarla como uno de los principales Banco de España, se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el producto, en este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez que una acción, -conviene no olvidarlo-, es una parte alícuota de la sociedad y, como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos se espera de la misma. El error padecido por los actores sobre la solvencia de BANKIA SA, constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de las acciones. (Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró en Sentencia de 6 de junio de 2014)