jueves, 25 de julio de 2013

Concurso de Acreedores, Otros temas COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

 Concurso de Acreedores,  COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS



 BEGOÑA DÍAZ CANO, abogado con domicilio en Madrid (28015), calle Rodríguez San Pedro 66, Teléfono 91 5448537 y correo electrónico bdiaz@diazcano-abogados.com, en nombre y representación de -------- cuyo poder acompaño a este escrito, EXPONE: .- Que el pasado mes de mayo se remitió comunicación de créditos por valor de -------- EUROS (---- Euros) .- Que mi representada ha recibido carta en reclamación de ----------- Euros. .- Que dicha deuda tiene su origen en facturas de-------- de 20--, esto es, anteriores a la declaración del concurso. Por ello se SOLICITA se proceda a la COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS de conformidad con lo dispuesto Artículo 205 de la Ley Concursal y del artículo 1196 del Código Civil, dado que las deudas ostentan los requisitos exigidos por dicho preceptos. SI ESTA ADMINISTRACIÓN ENTENDIERA NECESARIO QUE SE REMITIESE LAS FACTURAS U OTRA DOCUMENTACIÓN PARA LA COMPENSACIÓN, ESTA PARTE PROCEDERÍA A SU REMISIÓN. Comunicación de créditos en el Concurso Abreviado ---------- del Juzgado mercantil número---- de -------, en nombre de --------------con C.I.F. --------- y con domicilio en ------------------- 1.- El crédito se califica y asciende a: a.- ORDINARIO: Asciende a -------------------------euros (---- Euros). b.- ORIGEN DE LOS CRÉDITOS: CRÉDITO ORDINARIO: 1.- FACTURAS: SALDO: ---------- b.- DEUDAS A FAVOR DE LA CONCURSADA: TOTAL …………….. -------EUROS CREDITOS ----------- EUROS DEUDAS ----------- EUROS DIFERENCIA: ----------- EUROS (s.e.u.o). Por lo expuesto, SOLICITO: tenga por presentado este escrito por comunicado crédito en nombre y representación de --------- con C.I.F. --------- y con domicilio ------------ y en su día incluya en su Informe a mi representada con un crédito ORINARIO y por valor de --------- EUROS(------- Euros). En Madrid a ---------------------------.

miércoles, 17 de julio de 2013

Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid, en aplicación de la reforma de la Ley Concursal

Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid, en aplicación de la reforma de la Ley Concursal


1º.- Tras la entrada en vigor de la reforma, ¿a quién y cómo se dirigirá la comunicación de créditos? ¿Qué forma debe tener? - De modo exclusivo a la Administración concursal, bien por medio del correo electrónico facilitado por esta última para su designa, bien por correo ordinario, burofax o presentación personal en el despacho profesional de la Administración concursal designada, incluyendo el empleo de medios electrónicos como el fax. El sello o firma del despacho de la Administración concursal hará prueba de su recepción. Cuando se produzcan tales comunicaciones deberá tomarse como fecha efectiva de la insinuación la de la remisión, siempre que posteriormente quede acreditada la recepción, ya que el art. 85.2 LC permite dicha vía de presentación. - La comunicación por medio de correo electrónico se dará por válida aún cuando el sistema implantado por la Administración concursal no reúna todas las exigencias legales previstas en la normativa reguladora de la eficacia jurídica de las comunicaciones de tal naturaleza, sin perjuicio de las cautelas comunes por el acreedor comunicante al efecto de reservarse cualquier constancia de lo remitido (por referencia descriptiva en el texto del mensaje o copia directa en él del título del crédito). - Cuando el art. 85.2 LC utiliza el término “podrá” no significa que el acreedor pueda elegir presentar o no su crédito a la Administración concursal, sino que lo que podrá elegir es el medio en que lo comunica a dicha Administración concursal. - NO SE PODRÁ COMUNICAR CRÉDITO ALGUNO AL JUZGADO QUE TRAMITA EL CONCURSO. - Cuando en un mismo escrito dirigido al Juzgado, un acreedor se persone en forma en el concurso y al tiempo comunique su crédito, por el Juzgado se le tendrá por personado y por no comunicado el crédito, con todos los efectos legales. El título acreditativo del crédito adjunto a ese escrito no será siquiera desglosado por el Juzgado. - La dirección de correo electrónico para tales comunicaciones será expresada por la Administración concursal en su reseña de la lista oficial y será recogida en el Auto de declaración de concurso y publicada en el BOE. - En todo caso, se notificará al FOGASA el auto de declaración de concurso y la resolución admitiendo la solicitud de ERE del art. 64 LC. (UNANIMIDAD)

lunes, 15 de julio de 2013

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN EMBARCACIONES

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN EMBARCACIONES


A comienzos del mes de julio una nota informativa del Ministerio de Fomento anunciaba grandilocuentemente un proyecto de ley en el que se contemplaba la exención del impuesto de matriculación (12%) para embarcaciones de más de 15 metros de eslora destinadas al alquiler (chárter náutico). Observo con extrañeza cómo asociaciones e instituciones marítimas se congratulan de tal noticia, arrogándose incluso alguna de ellas este “éxito” para la industria náutica española. En realidad la medida del Ministerio no pasa de ser un triste brindis al sol que lejos de impulsar a nuestra industria, sólo contribuye a la ceremonia de la confusión. El proyecto de ley olvida incluir la exención de este impuesto a las embarcaciones destinadas a la enseñanza práctica (lista 6ª), y por supuesto, al resto de embarcaciones deportivas. El impuesto de matriculación es una anormal exclusividad del sistema fiscal español que impide a nuestra industria náutico-deportiva competir en igualdad de condiciones con el resto de países de nuestro entorno comunitario. Si de verdad se quiere expandir nuestra industria náutica deportiva es indispensable que desaparezca este impuesto de matriculación cuya razón de ser ideológica no es otra que la falsa concepción elitista de la náutica de recreo. Cerca del 64% de los aficionados a la náutica de recreo disponen de embarcaciones de menos de seis metros de eslora, lo que aleja la realidad del sector de la manida imagen del rico sentado en la bañera de un flamante yate. La ministra Ana Pastor tiene en sus manos una oportunidad histórica para enderezar el rumbo de una industria estancada y de pequeñas dimensiones en función de un tratamiento fiscal injusto. Desde la Real Liga Naval Española pedimos a la ministra un esfuerzo en favor de los intereses marítimos españoles solicitando públicamente la exención total del tan dañino impuesto de matriculación. Juan Díaz Cano Presidente Real Liga Naval Española

viernes, 5 de julio de 2013

SECTOR NAVAL ESPAÑOL Y TAX LEASE

TAX LEASE, ¿QUÉ TAL BORRÓN Y CUENTA NUEVA?



 ‎#taxlease Hace unos días saltó a la prensa la petición del Comisario de Competencia de la Comisión Europea, el español Joaquín Almunia, de exigir al sector naval español la devolución de casi 3.000 millones de euros en concepto de devoluciones por las supuestas deducciones indebidas del tax lease aplicadas desde el año 2005 al 2011. Conviene recordar que este sistema de financiación naval responde a la imposibilidad de los astilleros españoles de luchar en condiciones de mercado frente a sus competidores asiáticos. Los astilleros españoles, englobados en el marco de las sociedades del bienestar europeas, deben soportar cargas sociales y fiscales que imposibilitan su competitividad. Anecdóticamente, frente a esta injusta situación, la CEE nunca ha querido abrir una guerra contra unos países asiáticos que, sin cargas sociales ni impositivas que soportar, son capaces de construir buques a precios inferiores respecto a los construidos en Europa. Y digo anecdóticamente porque la CEE mantiene desde sus inicios una guerra abierta en el siempre deficitario sector agrario que ha permitido, gracias a abultadas ayudas y subsidios, la subsistencia de éste. Subsistencia que evidentemente soportamos todos los europeos. Sin embargo, esta actitud belicosa de la CEE no ha existido en el sector naval, tal vez porque los intereses navales de Europa no coinciden con unos intereses navales alemanes a los que convendría recordar la mano ancha de la CEE con su sector naval en el momento de la integración de la extinta RDA. Ante esta situación de injusta competencia, los astilleros españoles y franceses idearon un sistema de financiación conocido como tax lease consistente en la aplicación de unos contratos de arrendamiento financiero con amortización acelerada de los mismos. Esta práctica, legal a todas luces, permitió la construcción en España de 257 buques y el sostenimiento de casi 90.000 puestos de trabajo. Esta modalidad de financiación naval rigió en España desde el año 2005 hasta el año 2011. En el año 2009 Holanda denunció esta práctica llevada a cabo por España y Francia. La denuncia fue desestimada al entender la Comisión que no existía trato discriminatorio alguno en esta práctica para el resto de astilleros europeos. Dos años más tarde la Comisión, con Almunia a la cabeza, reabrió la denuncia al considerar esta práctica como ilegal y exigir a los astilleros españoles la devolución de estas “ayudas financieras”. Por supuesto, Francia ha quedado exenta de reclamación alguna. La devolución de estas ayudas que propone Almunia supondrá el cierre definitivo del sector naval español. Un sector abandonado por una clase política española sin altura de miras ni convicciones nacionales que dejó morir nuestra Marina Mercante y ahora se apresta a firmar el acta de defunción de nuestros astilleros. Creo honestamente que el sector naval español se merece un borrón y cuenta nueva que le permita subsistir en medio de esta tan injusta realidad económica. Realidad a la que escapan el resto de países europeos con opacas prácticas que bien se cuidan de ocultar a los ojos del señor Almunia. Ah!, y por cierto, ¿alguien sabe por dónde anda el ministro de Industria, señor Soria? Juan Díaz Cano Doctor en Economía Presidente de la Real Liga Naval Española