lunes, 30 de septiembre de 2013

CONFORMIDAD CONVENIO

                                                                   Madrid a ------ de --------- de 20---


  Se me ha dado traslado,  en mi condición de  Administrador Concursal, de la Propuesta de Convenio presentada por --------------------- en concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil --- de Madrid ---------------- --/--.

 Una vez evaluada dicha propuesta en atención al Plan de Pagos y el Plan de Viabilidad que lo acompaña entendemos que el Plan de Pagos con el calendario propuesto y la quita propuesta tiene como propósito la satisfacción a los acreedores, previendo la empresa contar con los recursos que genere la continuidad de su actividad empresarial, encontrándonos en el  Plan de  Viabilidad explicación de la manera en que se van a generar dichos recursos en cuantía bastante para poder cumplir el calendario de pagos.

  Por ello se muestra una  POSICIÓN FAVORABLE DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL AL CONVENIO PRESENTADO POR -----------------------------------------





                                     D.
                                     ADMINISTRADOR CONCURSAL

jueves, 19 de septiembre de 2013

ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES PARA APROBACIÓN DE CONVENIO

ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES PARA APROBACIÓN DE CONVENIO 

 En [Localidad], siendo las [hora] horas del día de mes de año, hora señalada para la celebración de la Junta para votación del convenio en el [Concurso Voluntario] de Acreedores del deudor [Empresa en concurso], que se sigue en este Juzgado Mercantil, de [Localidad] bajo número de autos [nº de autos] , ante S.Sª., y bajo mi fe como Secretario, comparecen los Administradores Concursales designados por el Juzgado D. [Administrador concursal - abogado] , abogado, y D. [Administrador concursal - economista], economista, y el designado por el acreedor [Entidad acreedora], D. [Administrador concursal - economista], economista. Comparece también la Procuradora de los Tribunales, D. [Procurador], en representación del deudor [Empresa en concurso], asistida del letrado D.[Letrado], y los Administradores de la sociedad, D. [Administrador sociedad 1] y D. [Administrador sociedad 2]. Por S.Sª se ordena la confección de la lista de asistentes a la Junta, conforme dispone el artículo 119 de la Ley Concursal, confeccionándose en anexo que se incorpora como número 1 al Acta bajo mi fé, con la firma de los Administradores Concursales y de S.Sª, y resultando que la concurrencia de acreedores supera el mínimo señalado en el artículo 116.4 al titular créditos que exceden de la mitad del pasivo ordinario del concurso, por S.Sª. se declara constituida la Junta e informa a los presentes del derecho que les asiste, conforme señala el artículo 120 de la Ley a solicitar las aclaraciones que deseen respecto del informe de los Administradores Concursales, y de su actuación en el expediente, así como de las propuestas de convenio que consten en el mismo y los escritos de evaluación presentados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120. Tras ello, según dispone el artículo 121 de la L.C., se procede a exponer la propuesta de convenio admitida a trámite, lo que se realiza, indicando su procedencia que es en este caso la propia sociedad deudora, y las adhesiones recibidas a tal propuesta de acreedores ausentes que se tienen por computadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118.3 y en el 121.4 párrafo 2º de la Ley Concursal. Existiendo una sola propuesta presentada, se procede a invitar a los acreedores presentes a pronunciarse sobre la misma, solicitando intervenir a favor de ella D. [Representante acreedor 1] en representación del acreedor y en contra D. [Representante acreedor 2]. Considerando S. Sª suficientemente debatida la propuesta, se somete a votación nominal, produciéndose los resultados que constan en el anexo 1 y en consecuencia, al haberse alcanzado los votos favorables que señala el artículo 124, se procede a extender la presente acta, y leída y firmada por mi el Secretario S.Sª levanta la sesión, de lo que doy fé.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Criterios de los Magistrados de lo Mercantil de Madrid CONCLUSIÓN DEL CONCURSO


 1º.- Cuando el art. 176.bis LC se refiere a “garantizadas por tercero” ¿se refiere a garantías personales o también a las reales prestadas por un tercero? Incluye tanto las garantías personales como las reales sobre bienes de tercero. (UNANIMIDAD). 2º.- Cuando el art. 176 bis.3 LC habla de “distribuida la masa activa”, ¿es preciso para enajenar algunos bienes residuales, p. ej. muebles, existencias, caja…, abrir la fase de liquidación? No es preciso abrir liquidación. Puede acudirse durante la (breve) tramitación de la fase común a su enajenación individualizada, para pasar luego a la petición de conclusión, sin apertura de liquidación. (MAYORÍA) 3º.- El archivo de oficio por el Juez del concurso, ¿cabe durante la tramitación del concurso? - No, únicamente en el mismo auto de declaración cuando se evidencien en dicho momento los requisitos para ello, pero nunca en un momento procesal posterior. - En dicha resolución de declaración de concurso y simultáneo archivo por falta de masa activa, no se nombrará Administración concursal alguna. (UNANIMIDAD) Concurso de Acreedores, Otros temas

Concurso de Acreedores Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid - CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

 Concurso de Acreedores, Otros temas <b>Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid VI.- CONCLUSIÓN DEL CONCURSO 


1º.- Cuando el art. 176.bis LC se refiere a “garantizadas por tercero” ¿se refiere a garantías personales o también a las reales prestadas por un tercero? Incluye tanto las garantías personales como las reales sobre bienes de tercero. (UNANIMIDAD). 2º.- ¿Cuáles son los requisitos de la comunicación de la Administración concursal a la que se refiere el art. 176 bis.2 LC? ¿Qué pueden hacer los personados frente a tal comunicación?. - Deberá en todo caso contener una expresión de los créditos contra la masa devengados, para poder examinar la insuficiencia de la masa activa. - Además deberá expresar, en este primer momento, de forma somera la concurrencia de los demás requisitos para la conclusión anticipada del concurso. - Y deberá expresar si va a alterar el orden de pago de los créditos contra la masa, para atender “a créditos imprescindibles para concluir la liquidación”, con identificación de cuáles son dichos créditos y su cuantía. - Sobre esta alteración del orden de pago no existe control de oficio por el Juez del concurso, y se realiza bajo la decisión y responsabilidad de la Administración concursal. - La “puesta de manifiesto” no permite a las partes personadas formular oposición a dicha comunicación de la Administración concursal, en este momento procesal, sino que debe remitirse al momento ulterior en el que la Administración concursal pide ya formalmente la conclusión. (UNANIMIDAD) 3º.- Cuando el art. 176 bis.3 LC habla de “distribuida la masa activa”, ¿es preciso para enajenar algunos bienes residuales, p. ej. muebles, existencias, caja…, abrir la fase de liquidación? No es preciso abrir liquidación. Puede acudirse durante la (breve) tramitación de la fase común a su enajenación individualizada, para pasar luego a la petición de conclusión, sin apertura de liquidación. (MAYORÍA) 4º.- En cuanto a los bienes residuales cuya retención por el deudor no evitan el archivo del concurso, ¿se entenderá comprendido entre ellos el bien inmueble con carga hipotecaria, cuya responsabilidad supere el valor de tal inmueble? Sí, como mayoritariamente se entendía hasta ahora, no se computará valor alguno de tal inmueble al efecto de evitar el archivo por insuficiencia de masa activa. (UNANIMIDAD) 5º.- El archivo de oficio por el Juez del concurso, ¿cabe durante la tramitación del concurso? - No, únicamente en el mismo auto de declaración cuando se evidencien en dicho momento los requisitos para ello, pero nunca en un momento procesal posterior. - En dicha resolución de declaración de concurso y simultáneo archivo por falta de masa activa, no se nombrará Administración concursal alguna. (UNANIMIDAD)