martes, 18 de febrero de 2014

MODIFICACIÓN LISTA ACREEDORES DEFINITIVA CONCURSO ACREEDORES


Es posible modificar los textos definitivos de la lista de acreedores si un concurso voluntario es  declarado necesario:

 La Audiencia AP Barcelona, Sección 15ª, S de 29 de Abril de 2013  entiende que no nos encontramos en ninguno de los supuestos en los que, conforme a lo previsto en el art. 97.3 LC , pueden modificarse los textos definitivos de la lista de acreedores. Por ello, no resulta completamente irrazonable la decisión adoptada por el juzgado mercantil, aun así se debe partir del carácter extraordinario que tiene la posibilidad de modificar las listas definitivas, el l supuesto examinado no se encuentra entre los supuestos concretos que expresa el art. 97.3 LC , y la pregunta es si  entra dentro de "los demás supuestos" a los que se refiere la regla general antes referida, la respuesta que da la Audiencia es afirmativa a porque el cambio en la clasificación del crédito de las actoras es consecuencia directa de un efecto legal inherente a la modificación de la naturaleza del concurso producida como consecuencia de la tardía admisión a trámite de la solicitud de las demandantes, porque de entenderlo de otra forma comportaría hacer personalmente responsables a las propias acreedoras del grandísimo retraso con el que su solicitud se ha terminado admitiendo a trámite, retraso que en modo alguno les puede ser imputado.