Es posible modificar los textos definitivos de la
lista de acreedores si un concurso voluntario es declarado necesario:
La Audiencia AP Barcelona, Sección 15ª, S de 29 de Abril de 2013 entiende que no nos encontramos en ninguno de
los supuestos en los que, conforme a lo previsto en el art. 97.3 LC , pueden
modificarse los textos definitivos de la lista de acreedores. Por ello, no resulta completamente irrazonable la
decisión adoptada por el juzgado mercantil, aun así se debe partir del carácter
extraordinario que tiene la posibilidad de modificar las listas definitivas, el
l supuesto examinado no se encuentra entre los supuestos concretos que expresa
el art. 97.3 LC , y la pregunta es si entra dentro de "los demás
supuestos" a los que se refiere la regla general antes referida, la
respuesta que da la Audiencia es afirmativa a porque el cambio en la
clasificación del crédito de las actoras es consecuencia directa de un efecto
legal inherente a la modificación de la naturaleza del concurso producida como
consecuencia de la tardía admisión a trámite de la solicitud de las demandantes,
porque de entenderlo de otra forma comportaría hacer personalmente responsables
a las propias acreedoras del grandísimo retraso con el que su solicitud se ha
terminado admitiendo a trámite, retraso que en modo alguno les puede ser
imputado.