lunes, 8 de septiembre de 2014

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales.


Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales.

 

No es el tema de este artículo  las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 11/2014, que seguro abordaremos en otra ocasión, pero si nos gustaría resaltar  la creación en la Disposición Adicional Tercera una Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales y  entre cuyos miembros no figura ningún representante del Colegio de Abogados, siendo una vez más el papel del Colegio de Abogados realmente lamentable en la reivindicación de la figura y la labor del abogado administrador concursal, que es parte fundamental en materia Concursal.

 

 Dicha Comisión estará compuesta nada más y nada menos que por 8 miembros, resultando chocante que no haya voluntad no ya de dotar sino de  aprobar un reglamento para abonar de sus honorarios a los administradores concursales, y si para crear una comisión, cuyas funciones a nuestro entender carecen  de contenido efectivo.

 

 

No se determina  la titulación y conocimientos  de los miembros, pero si quien los nombrará (dos por el Ministerio de Economía y Competitividad, dos por el Ministerio de Justicia, uno por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, uno por el Ministerio de industria, Energía y Turismo, uno por el Banco de España y un Juez nombrado por el Consejo general del Poder Judicial),  sus funciones,  y sus  forma de actuación.

 

Sorprende  que sea la propia ley,  y que no se deje para la vía reglamentaria, quien determine su composición, sus funciones y su forma de actuación,  no sorprendiendo, por desgracia, el olvido del Colegio de Abogados entre quienes pueden nombrar miembros de la Comisión.

 

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