Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de
septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales.
No es el tema de este artículo las
modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 11/2014, que seguro
abordaremos en otra ocasión, pero si nos gustaría resaltar la creación en
la Disposición Adicional Tercera una Comisión de Seguimiento de Prácticas de
Refinanciación y Concursales y entre cuyos miembros no figura ningún
representante del Colegio de Abogados, siendo una vez más el papel del Colegio
de Abogados realmente lamentable en la reivindicación de la figura y la labor
del abogado administrador concursal, que es parte fundamental en materia
Concursal.
Dicha Comisión estará compuesta
nada más y nada menos que por 8 miembros, resultando chocante que no haya
voluntad no ya de dotar sino de aprobar un reglamento para abonar de sus
honorarios a los administradores concursales, y si para crear una comisión,
cuyas funciones a nuestro entender carecen de contenido efectivo.
No se determina la titulación y
conocimientos de los miembros, pero si quien los nombrará (dos por el
Ministerio de Economía y Competitividad, dos por el Ministerio de Justicia, uno
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno por el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, uno por el Ministerio de industria, Energía y
Turismo, uno por el Banco de España y un Juez nombrado por el Consejo general
del Poder Judicial), sus funciones, y sus forma de actuación.
Sorprende que sea la propia
ley, y que no se deje para la vía reglamentaria, quien determine su
composición, sus funciones y su forma de actuación, no sorprendiendo, por
desgracia, el olvido del Colegio de Abogados entre quienes pueden nombrar
miembros de la Comisión.
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