BANKIA
Nadie hubiera adquirido acciones de Bankia, de
haberse conocido:
.- Que la sociedad estaba quebrada,
que para evitar la quiebra debía solicitar ayuda del Estado.
.- Que las acciones que compraban
valían realmente 0 euros y que durante
el año 2010 había tenido unas pérdidas de 61 millones de euros y que durante el
primer trimestre del 2001, justo anterior a la OPS las perdidas habían
ascendido a anterior a 864,67 millones de euros.
.- Que algunos consejeros utilizaban
el dinero de la entidad a su antojo para comer, beber, viajar o comprar ropa interior femenina.
La situación patrimonial de la
entidad, reflejada en el folleto de emisión y en la que se ofrecía una imagen
de solvencia, no se correspondía con la realidad financiera de junio de 2011
La oferta de las acciones de Bankia no reflejaba la situación real de la
compañía, lo que produjo error en los suscriptores.
La suscripción de las Acciones Bankia Subtramo
Minorista se llevó a cabo por el engaño de Bankia, al haber alterado la imagen
fiel de la empresa, provocando el error en los suscriptores., que no habría
adquirido las acciones de haber conocido la verdadera situación patrimonial de
la entidad.
Existió un verdadero incumplimiento de la veracidad
en la información y publicidad de la OPS.
El Tribunal Supremo en el análisis
jurisprudencial del error, exige que el mismo debe recaer sobre la cosa que
constituye su objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran
dado lugar a su celebración, de modo que se revele paladinamente su
esencialidad.
Es evidente que si a un ciudadano medio se le
indica que una entidad que va a salir a bolsa es solvente y además constituye
uno de los principales grupos económicos y financieros del
estado Español y, se le traslada una información contable sobre su
supersolvencia que influye a considerarla como uno de los principales Banco de España,
se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el
producto, en este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez
que una acción, -conviene no olvidarlo-, es una parte alícuota de la sociedad
y, como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad
de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos se espera
de la misma. El error padecido por los actores sobre la solvencia de BANKIA SA,
constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación
sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es
la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de
las acciones. (Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró en Sentencia de 6 de
junio de 2014)
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