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jueves, 26 de diciembre de 2013

HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR

HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR

Las nuevas  normas que regulan los Honorarios del   Colegio de Abogados de Madrid,   aprobadas el 4 de julio de 2013, han puesto orden a la indeterminación que existían en  los honorarios del Contador Partidor en cuanto cual era el criterio a aplicar si  el Criterio 30, que establece un 10% sobre el resultado de aplicar la escala al valor de los bienes que componen el caudal relicto, o el Criterio 32 que prevé hasta un 30%, si bien es cierto que el Colegio de Abogados venía interpretando  que cuando no se interviniera en todas las operaciones sucesorias hasta finalizarlas con redacción del cuaderno particional y cuando   se trate de cuantías muy elevadas  debería aplicarse el criterio 30 que establecía el 10% .

 Con las Nuevas Normas se establece claramente los criterios a aplicar en los honorarios del  contador partidor:

“CAPÍTULO VIII

DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

En estos procedimientos, a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse con especial moderación los Criterios en los supuestos en que se ventilen cuestiones económicas de elevada cuantía, a fin de que los honorarios  guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de  sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los Letrados

Criterio 21. División de la herencia.

Cada defensa tomara como base de cálculo el valor del caudal hereditario que corresponda a la parte o partes que represente.

Valor de referencia de 2.500€.

4.- Honorarios de Contador Partidor

El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la escala, cuando se hubiere formado el inventario por el juzgado.

Si el inventario no estuviera formado y/o hubiera discrepancia entre las partes sobre bienes a incluir en el mismo o la valoración de estos, se podrá aplicar hasta el 20% de la Escala, en función del trabajo y complejidad”