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miércoles, 30 de octubre de 2013

LEY 14/2013


Reforma  ley Concursal mediante  la Ley 14/2013:

DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”.

Se ha publicado en el B.O.E. de 28 de septiembre de 2013.

 Varias  son las modificaciones a reseñar:

 
.- Regula el procedimiento de designación experto independiente mediante la modificación del número 2.º del apartado 6 del artículo 71,

.- Se prevé la posibilidad de que el deudor persona natural pueda cancelar definitivamente deudas no satisfechas con su activo con alguna particularidades, ciertos deudores,  no se extiende a los créditos de Derecho Público y siempre que se hayan abonados los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los ordinarios (si no hubiera existido un acuerdo extrajudicial sin éxito)

.- Se modificación los Acuerdos de Refinanciación Formal, haciéndose más flexible el cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo.
.- Se  elabora  la forma de llegar a acuerdos extraconcursales  que afecta a determinados deudores y  acreedores y se crea la figura del mediador concursal.

.- Se introduce una nueva disposición adicional  en relación con el tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.

 

jueves, 24 de octubre de 2013

CONCURSOS CONEXOS Y ACUMULADOS


Criterios de los Magistrados de lo mercantil de Madrid, en aplicación de la reforma de la Ley Concursal


III.- CONCURSOS CONEXOS Y ACUMULADOS

1º.- En el art. 25.1 LC, al fijar la posibilidad de declarar conjuntamente concursos, no se precisa el ámbito de aplicación del término “administrador personalmente responsable de las deudas de la persona jurídica”, expresando la naturaleza de esa responsabilidad y si debe serlo respecto de todas o sólo algunas de las deudas sociales y en ese caso en qué porcentaje.

Se deberá entender que el inciso referido a “personalmente responsables de las deudas de una misma persona jurídica”, se refiere a “socios, miembros o integrantes”, no al término de administrador. Por tanto, sin tal requisito, será declarable conjuntamente el concurso del administrador y el de la sociedad.

(MAYORÍA)

2º.- No se determinan los plazos y requisitos a partir de los cuales operaría la legitimación subsidiaria de los acreedores para solicitar la acumulación a que se refiere el art. 25 bis 2, en defecto de petición de la Administración concursal.

El acreedor que desee pedir la acumulación deberá dirigir previamente escrito a la Administración concursal, por un medio que acredite la recepción de su petición. Dicho escrito identificará los concursos cuya acumulación se pida. Transcurridos 10 días (plazo de traslado para la petición de acumulación de autos en el art. 83 LEC) desde el siguiente a dicha recepción, sin que la Administración concursal se haya manifestado ni opuesto en el plazo establecido para ello, podrá ya entonces operar la legitimación subsidiaria del acreedor para peticionarlo al Juez del concurso, referida siempre a los mismos concursos que se hicieron constar en la comunicación dirigida a la Administración concursal.

(UNANIMIDAD)

Se entiende de aplicación supletoria el procedimiento establecido para la acumulación de autos en la LEC.

(UNANIMIDAD)

4º.- No se atribuye expresamente la competencia para acordar la acumulación al Juez que deba conocer de los procesos acumulados. La acumulación no debería ser obligatoria en todo caso.

La competencia para la decisión de la acumulación corresponderá siempre al Juez de aquel concurso al que se van a acumular otros (ATS de 11 de marzo de 2009).

(UNANIMIDAD)

5º.- No se regula específicamente el modo en que debe realizarse la consolidación de masas y sus efectos en la lista de acreedores y del inventario.

- Tal consolidación se manifestará en cada uno de los diferentes Informes que se presenten en los concursos acumulados.

- Si en alguno de los concursos en los que cupiese tal posibilidad de conformidad con los requisitos del art. 25.ter.2 LC, ya se hubieran presentados textos definitivos del Informe, no será ya posible efectuar la consolidación.

(UNANIMIDAD)

jueves, 25 de julio de 2013

Concurso de Acreedores, Otros temas COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

 Concurso de Acreedores,  COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS CON COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS



 BEGOÑA DÍAZ CANO, abogado con domicilio en Madrid (28015), calle Rodríguez San Pedro 66, Teléfono 91 5448537 y correo electrónico bdiaz@diazcano-abogados.com, en nombre y representación de -------- cuyo poder acompaño a este escrito, EXPONE: .- Que el pasado mes de mayo se remitió comunicación de créditos por valor de -------- EUROS (---- Euros) .- Que mi representada ha recibido carta en reclamación de ----------- Euros. .- Que dicha deuda tiene su origen en facturas de-------- de 20--, esto es, anteriores a la declaración del concurso. Por ello se SOLICITA se proceda a la COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS de conformidad con lo dispuesto Artículo 205 de la Ley Concursal y del artículo 1196 del Código Civil, dado que las deudas ostentan los requisitos exigidos por dicho preceptos. SI ESTA ADMINISTRACIÓN ENTENDIERA NECESARIO QUE SE REMITIESE LAS FACTURAS U OTRA DOCUMENTACIÓN PARA LA COMPENSACIÓN, ESTA PARTE PROCEDERÍA A SU REMISIÓN. Comunicación de créditos en el Concurso Abreviado ---------- del Juzgado mercantil número---- de -------, en nombre de --------------con C.I.F. --------- y con domicilio en ------------------- 1.- El crédito se califica y asciende a: a.- ORDINARIO: Asciende a -------------------------euros (---- Euros). b.- ORIGEN DE LOS CRÉDITOS: CRÉDITO ORDINARIO: 1.- FACTURAS: SALDO: ---------- b.- DEUDAS A FAVOR DE LA CONCURSADA: TOTAL …………….. -------EUROS CREDITOS ----------- EUROS DEUDAS ----------- EUROS DIFERENCIA: ----------- EUROS (s.e.u.o). Por lo expuesto, SOLICITO: tenga por presentado este escrito por comunicado crédito en nombre y representación de --------- con C.I.F. --------- y con domicilio ------------ y en su día incluya en su Informe a mi representada con un crédito ORINARIO y por valor de --------- EUROS(------- Euros). En Madrid a ---------------------------.