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viernes, 12 de septiembre de 2014

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal


 

 Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal

 La Ley Concursal aprobada  por Ley 22/2003, de 9 de julio, seguro que pasara a la historia por ser la ley que ha sufrido más modificaciones en  menos tiempo.

Es un claro ejemplo de esa avidez legislativa de todos nuestros gobiernos, en este  caso del gobierno del Partido Popular de  Mariano Rajoy, representada en su Vicepresidenta, que resulta enfermizo, no  compartiendo esta forma de legislar de este ejecutivo que viernes si y viernes también nos regala una modificación tras  otra de nuestro Ordenamiento.

 La Ley 22/ 2003 de 9 julio  ha tenido la siguiente vigencia:





















Vigente  desde 9/Mar/2014 hasta el 6 de septiembre de 2014 

Con la reforma de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la realizada hace apenas 6 meses se aprobó  R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (que decir de sus rimbombantes nombres) era lógico pensar  que nuestro ejecutivo había realizado las reformas, que en su opinión necesitaba la ley Concursal, pero  vana esperanza, pasado 6 meses emprenden otra reforma y que a buen seguro  nos regalará otra modificación de la Ley Concursal antes de que se termine esta legislatura. .

lunes, 8 de septiembre de 2014

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales.


Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales.

 

No es el tema de este artículo  las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 11/2014, que seguro abordaremos en otra ocasión, pero si nos gustaría resaltar  la creación en la Disposición Adicional Tercera una Comisión de Seguimiento de Prácticas de Refinanciación y Concursales y  entre cuyos miembros no figura ningún representante del Colegio de Abogados, siendo una vez más el papel del Colegio de Abogados realmente lamentable en la reivindicación de la figura y la labor del abogado administrador concursal, que es parte fundamental en materia Concursal.

 

 Dicha Comisión estará compuesta nada más y nada menos que por 8 miembros, resultando chocante que no haya voluntad no ya de dotar sino de  aprobar un reglamento para abonar de sus honorarios a los administradores concursales, y si para crear una comisión, cuyas funciones a nuestro entender carecen  de contenido efectivo.

 

 

No se determina  la titulación y conocimientos  de los miembros, pero si quien los nombrará (dos por el Ministerio de Economía y Competitividad, dos por el Ministerio de Justicia, uno por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, uno por el Ministerio de industria, Energía y Turismo, uno por el Banco de España y un Juez nombrado por el Consejo general del Poder Judicial),  sus funciones,  y sus  forma de actuación.

 

Sorprende  que sea la propia ley,  y que no se deje para la vía reglamentaria, quien determine su composición, sus funciones y su forma de actuación,  no sorprendiendo, por desgracia, el olvido del Colegio de Abogados entre quienes pueden nombrar miembros de la Comisión.