LOS ABOGADOS Y
PROCURADORES QUEDAN FUERAN DE LA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL PROYECTO
DE LEY DE DICHA JURISDICCIÓN
1.- En la tramitación de los
siguientes expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado
ni Procurador:
.- De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de
defensor judicial
.- De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la
mayoría de edad
.- De la protección del
patrimonio de las personas con discapacidad
.- Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o
persona con capacidad modificada judicialmente
.- De la declaración de ausencia y fallecimiento
.- De la extracción de órganos de donantes vivos
.- De la dispensa de impedimento matrimonial
.- De la intervención judicial en relación con la patria potestad
.- De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones
cuando proceda
.- De la consignación
.- De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos
que formen parte del usufructo
.- De la conciliación
2.- Sólo es preceptiva la
intervención de Abogado:
.- Del acogimiento de menores y la adopción
3.- En los expedientes de la tutela, la curatela y la
guarda de hecho no será
preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la
remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de
Abogado
4.- Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando
la cuantía sea inferior a 6.000 euros.
.- De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos
de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de
menores y personas con capacidad modificada judicialmente
.- De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en
la administración de bienes gananciales
.- Del albaceazgo
.- De los contadores-partidores dativos
.- De la aceptación y repudiación de la herencia
.- Del expediente de deslinde de fincas no inscritas
5.- En la tramitación de estos
expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador:
.- De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar
contabilidad
.- Del nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o
interventor de una entidad
.- De la disolución judicial de sociedades
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