1º.- Cuando el art. 176.bis LC se refiere a “garantizadas por tercero” ¿se refiere a garantías personales o también a las reales prestadas por un tercero?
Incluye tanto las garantías personales como las reales sobre bienes de tercero.
(UNANIMIDAD).
2º.- Cuando el art. 176 bis.3 LC habla de “distribuida la masa activa”, ¿es preciso para enajenar algunos bienes residuales, p. ej. muebles, existencias, caja…, abrir la fase de liquidación?
No es preciso abrir liquidación. Puede acudirse durante la (breve) tramitación de la fase común a su enajenación individualizada, para pasar luego a la petición de conclusión, sin apertura de liquidación.
(MAYORÍA)
3º.- El archivo de oficio por el Juez del concurso, ¿cabe durante la tramitación del concurso?
- No, únicamente en el mismo auto de declaración cuando se evidencien en dicho momento los requisitos para ello, pero nunca en un momento procesal posterior.
- En dicha resolución de declaración de concurso y simultáneo archivo por falta de masa activa, no se nombrará Administración concursal alguna.
(UNANIMIDAD)
Concurso de Acreedores, Otros temas
No hay comentarios:
Publicar un comentario