La reforma de la Ley Concursal
por la Ley 14/2013 “DE APOYO A LOS
EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”, introduce la posibilidad de un “Acuerdo extrajudicial de pagos”.
Este acuerdo sólo podrá ser instado:
1.- El empresario persona natural siempre que se encuentre en situación de insolvencia (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 ) o que prevea que no podrá cumplir regularmente
con sus obligaciones, siempre que mediante balance justifique que su pasivo no supera los
cinco millones de euros.
Amplia el concepto de empresario personal natural no sólo a aquellos que de acuerdo con la legislación mercantil tengan
tal condición, sino a aquellos que ejerzan actividades
profesionales, o que a efectos de la Seguridad Social tenga esta consideración y a los trabajadores autónomos.